La polémica por la decisión de Canal Once de no transmitir una entrevista entre la periodista Sabina Berman y el actor y activista Eduardo Verástegui ha reavivado una pregunta delicada: ¿dónde están los límites de la libertad de expresión en un medio público? El canal argumentó que ciertas declaraciones de Verástegui —especialmente sobre temas como el aborto y la comunidad LGBTQ+— podrían “violar derechos de las audiencias”.
Verástegui ha sido crítico de la interrupción legal del embarazo y ha expresado posturas contrarias a los derechos de las personas LGBTQ+. Se puede coincidir en que estas opiniones son contrarias a los derechos de las personas y, en algunos casos, incluso atentan contra la dignidad de las mismas. Sin embargo, también es cierto que los ciudadanos tienen libertad de expresión. Aunque estas opiniones incluso choquen con el orden jurídico y la perspectiva de derechos, no implica que deban ser silenciadas automáticamente por un medio de comunicación.
La libertad de expresión no protege únicamente un tipo de ideas. Su esencia —reconocida en la Constitución y en tratados internacionales— es precisamente salvaguardar también las voces incómodas, siempre que no inciten a la violencia o a la comisión de delitos. El debate sobre el aborto o sobre la identidad y derechos de las personas LGBTQ+ forma parte de una discusión pública, donde cada argumento puede y debe ser confrontado con información, evidencia y respeto.
La decisión de Canal Once, un medio público, de no transmitir la entrevista equivale a censura preventiva. El enfoque correcto no es acallar a quien piensa diferente, sino ofrecer un espacio donde esas posturas se escuchen y se debatan con rigor, contrapesos y contexto.
Canal Once, como medio público, no puede fungir como un filtro ideológico, sino como espacio plural donde las ideas se confrontan con argumentos. Más aún cuando la entrevista es conducida, en principio, por una interlocutora capaz de rebatir y contextualizar los dichos del invitado.