La Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió una resolución reciente sobre el principio de “cosa juzgada”, una piedra angular del sistema jurídico: significa que una sentencia firme no puede revisarse ni reabrirse más allá de los recursos previstos por la ley. Este principio da certeza jurídica a las personas y empresas, asegurando que, una vez resuelto un caso, la decisión sea definitiva y no esté sujeta a revisiones arbitrarias que generen incertidumbre legal o procesal.
En su sesión del 19 de enero de 2026, el Pleno de la Corte determinó unánimemente que no puede revisar sentencias emitidas por sus propias antiguas salas, concluyendo que permitirlo atentaría contra la seguridad jurídica y la firmeza de las decisiones judiciales. Este pronunciamiento refuerza que la cosa juzgada se mantiene como un pilar del derecho procesal mexicano: las sentencias concluidas son finales y no pueden reabrirse de forma automática, salvo los mecanismos excepcionales expresamente reconocidos por la ley.
La relevancia de esta resolución va más allá de un tecnicismo jurídico. En un contexto donde la Corte, tras la reforma judicial, está sumamente politizada y tiene notorias cercanías con la 4T, hubo temores de que la cosa juzgada pudiera diluirse. Esto habría dado lugar a que decisiones firmes se revisaran por razones políticas o estratégicas.
Que la Corte haya preservado el principio fundamental de cosa juzgada es, sin duda, una victoria para la certeza y la estabilidad jurídica en México. Esto no es, sin embargo, un triunfo rotundo. La Corte decidió no atentar contra un principio fundamental del derecho, pero eso no garantiza imparcialidad ni profesionalismo en el futuro, especialmente cuando se trate de asuntos que toquen a personajes poderosos de la 4T.
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