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Valida Corte reforma contra la violencia vicaria

El Ministro Giovanni Figueroa tuvo que llamar al orden en el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
 
"Por cortesía con nuestros colegas, vamos respetando el uso de la voz levantando la mano", dijo.
 
El Ministro presidente, Hugo Aguilar, que hasta ahora poco ha podido hacer para respetar el nuevo reglamento reconoció el hecho: "Gracias por la moción", señaló.
 
Era el final de una desordenada discusión que ocasionó el análisis de la Acción de Inconstitucionalidad 57/2024, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) contra diversos artículos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el Código Civil Federal y el Código Penal federal.
 
La discusión se centró en el 343 Ter 2 y 343 quáter del Código Penal, que entraron en vigor en enero de 2024 y que aumentaron las penas hasta en una tercera parte contra la "violencia a través de interpósita persona", pero sin describir que se refiere a la violencia vicaria contra la mujer ni describir con claridad las conductas típicas.
 
La CNDH acusó que no garantizan seguridad jurídica ni aclaran si la violencia a través de otra persona se puede ejercer contra los hombres.
 
La Ministra Lenia Batres, ponente del caso, reconoció en su propuesta la falta de descripción, pero aseguró que quedaba claro si se leía con referencia a otras normas, lo que fue apoyado por la mayoría, incluido el Ministro Arístides Guerrero, que tras su accidente de agosto se reincorporó a las sesiones presenciales; el rechazo provino por parte de Loretta Ortiz, Yasmín Esquivel y Giovanni Figueroa.
 
"De aprobar este precedente, estaríamos corriendo un riesgo muy alto, muy alto, porque la tipificación correcta en el derecho penal es un principio fundamental de todo sistema jurídico. Las intenciones pueden ser buenísimas, pero si no se hace de manera adecuada es un instrumento más de injusticia que de justicia", lanzó Loretta Ortiz.
 
"El fin no justifica a los medios", agregó Esquivel.
 
La mayoría se sumó a un argumento que dio la Ministra Estela Ríos de que más valía tener esta redacción o no tener nada en un delito en el que solo el 7 por ciento del ámbito familiar se denuncia.
 
Entonces consideraron solucionarlo con un exhorto al Congreso de la Unión para que precisara en el Código Penal Federal los elementos objetivos y subjetivos que caracterizan la "violencia vicaria" o "violencia a través de interpósita persona".
 
"Con un exhorto no se va a hacer abracadabra para que el Legislativo legisle correctamente. Se necesita invalidar para que tome conciencia de que está mal hecha la norma jurídica, y entonces sí legisle y tipifique correctamente", aseguró Loretta Ortiz.
 
Hubo tres votaciones que avalaron por unanimidad las propuestas en el caso del Código Civil y la Ley General. Pero en el caso del Código Penal la aprobación de la propuesta quedó 6 a favor y 3 en contra.
 
De nuevo llegó el desorden en la redacción del exhorto al Congreso, para que previera en el Código Penal Federal "los elementos objetivos y subjetivos que configuren la violencia vicaria o a través de interpósita persona", y si se incluía un plazo.
 
Estela Ríos acusó que la redacción era reconocer que no había un tipo penal, por lo que sería mejor indicar nada más que "precisar los elementos de la conducta agravante".
 
"Claro, claro. El tipo penal existe", decía Batres.
 
Loretta Ortiz intentó proponer una redacción como "modificación al tipo penal", que de inmediato fue rechazada por Batres, sentada a su izquierda.
 
"Usted votó en contra, Ministra", le dijo. Figueroa llamó al orden.
 
Al final, se aprobó solamente un exhorto al Congreso para que aclare, y sin plazo. 

(Agencia Reforma)